Guía · Property Care

Impuestos para propietarios no residentes: IRNR y Modelo 210 (2026)

Si tienes una vivienda en la Costa del Sol pero resides fiscalmente fuera de España (Reino Unido, Alemania, países nórdicos…), debes tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) mediante el Modelo 210. Pagas aunque no la alquiles: si está vacía, Hacienda imputa una renta. El tipo es del 19% para residentes en la UE/EEE (que pueden deducir gastos) y del 24% para residentes fuera de la UE, como Reino Unido tras el Brexit (sin deducir, por regla general). En CDS Property Care presentamos el Modelo 210 por ti.

Qué es el IRNR y quién tiene que pagarlo

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava las rentas que obtienes en España si tu residencia fiscal está en otro país. Si eres propietario de una vivienda en la Costa del Sol pero vives fuera de España, tributas por ella en España mediante el Modelo 210, con independencia de que la alquiles o no. La declaras tú (o quien te represente), porque no hay una empresa española que te retenga el impuesto.

Se aplica a cualquier no residente con inmueble urbano en España: británicos tras el Brexit, alemanes, nórdicos, suizos, estadounidenses, etc. Lo que cambia entre unos y otros es el tipo impositivo y si puedes deducir gastos, y eso depende de si resides o no en la UE/EEE.

Los dos supuestos: casa vacía (renta imputada) vs casa alquilada

Hacienda distingue dos situaciones, y una misma vivienda puede pasar por las dos en el mismo año (por ejemplo, alquilada en verano y a tu disposición el resto):

  • Renta imputada — por los días que la vivienda está vacía o a tu uso propio, Hacienda entiende que obtienes un «beneficio» por el mero hecho de tenerla y te imputa una renta ficticia.
  • Rendimiento del capital inmobiliario — por los días que la alquilas, declaras los ingresos reales del alquiler.

Tipos y base según dónde resides (UE/EEE vs resto del mundo)

Esta es la diferencia clave, y la que más impacto tuvo en los propietarios británicos con el Brexit:

ConceptoResidente UE / EEE (Alemania, Suecia, Países Bajos, Irlanda…)Residente FUERA de la UE (Reino Unido, EE. UU., Suiza…)
Tipo impositivo19%24%
Base sobre la que se paga (alquiler)Beneficio neto (ingresos − gastos)Ingreso bruto (sin deducir)
Gastos deduciblesSí (proporcionales a los días alquilados)No, por regla general
Renta imputada (casa vacía)19% sobre 1,1%–2% del valor catastral24% sobre 1,1%–2% del valor catastral
Ganancia por venta19%19%

En la práctica, un propietario británico paga más tipo (24% vs 19%) y sobre una base mayor (el bruto, sin descontar gastos). Por eso, para los británicos, tener el alquiler bien planificado y declarado es hoy más importante que nunca.

Renta imputada: cómo se calcula

Por los días que la vivienda no está alquilada se declara una renta imputada. La base es un porcentaje del valor catastral (lo encuentras en el recibo del IBI):

  • 1,1% del valor catastral si el municipio ha revisado los valores en los últimos diez años.
  • 2% si no se ha revisado en ese plazo.

Ejemplo orientativo: vivienda con valor catastral de 200.000 € (revisado), a tu disposición todo el año. Base imputada = 1,1% × 200.000 = 2.200 €. Un residente alemán pagaría 19% × 2.200 = 418 €; un residente británico, 24% × 2.200 = 528 € al año.

Alquiler: cómo tributa y qué gastos se deducen

Por los días alquilados declaras los ingresos reales. Si resides en la UE/EEE, puedes restar los gastos proporcionales a esos días y pagar solo sobre el beneficio. Los residentes fuera de la UE, por regla general, no deducen.

Gasto deducible (solo residentes UE/EEE)Notas
IBI y tasa de basurasParte proporcional a los días alquilados
Comunidad de propietariosProporcional
Suministros (agua, luz, gas, internet)Los que pagues tú como propietario
Seguro de hogarProporcional
Intereses de la hipotecaSolo intereses, no amortización de capital
Reparaciones y conservaciónNo las mejoras/ampliaciones (esas van a la ganancia patrimonial)
Amortización del inmueble3% sobre el mayor de valor catastral de la construcción o coste de adquisición
Honorarios de gestión y limpiezaIncluida la comisión de gestión del alquiler

Plazos del Modelo 210 (ejercicio 2025, se presenta en 2026)

Desde las rentas de 2024, el alquiler ya no se declara trimestralmente: se agrupa y se presenta una vez al año. La renta imputada también es anual.

Tipo de rentaFrecuenciaPlazo de presentación
Alquiler (rendimiento de capital inmobiliario)Anual (agrupada)Primeros 20 días naturales de enero del año siguiente al devengo (la renta de 2025 → enero 2026)
Renta imputada (vivienda a tu disposición)AnualA lo largo del año natural siguiente al devengo
Ganancia por ventaPuntual3 meses desde que vence el mes de la transmisión (el comprador retiene un 3% a cuenta)

Nota: los plazos del Modelo 210 se han modificado en ejercicios recientes (Orden HAC/623/2026). Confirmamos siempre la fecha exacta del ejercicio en curso con la Agencia Tributaria antes de presentar.

Ejemplo práctico: mismo piso, dos propietarios

Cifras orientativas. Apartamento en Fuengirola, valor catastral 150.000 € (revisado), alquilado 120 días con 12.000 € de ingresos y 3.000 € de gastos deducibles (IBI, comunidad, suministros, gestión, amortización). Por los 245 días restantes se imputa renta.

Propietario alemán (UE)Propietario británico (fuera UE)
Alquiler — base12.000 − 3.000 = 9.000 € (neto)12.000 € (bruto)
Alquiler — impuesto19% × 9.000 = 1.710 €24% × 12.000 = 2.880 €
Renta imputada — base (245/365 días)1,1% × 150.000 × 245/365 ≈ 1.107 €1,1% × 150.000 × 245/365 ≈ 1.107 €
Renta imputada — impuesto19% × 1.107 ≈ 210 €24% × 1.107 ≈ 266 €
Total IRNR del año≈ 1.920 €≈ 3.146 €

El mismo inmueble, con los mismos ingresos, cuesta bastante más en impuestos a un propietario británico. No es evitable, pero sí optimizable: llevar bien la contabilidad de días e ingresos y no perder plazos evita recargos.

Si vendes la vivienda

La ganancia por la venta tributa al 19% para todos los no residentes. Además, el comprador está obligado a retener un 3% del precio y a ingresarlo en Hacienda a cuenta de tu impuesto (Modelo 211); tú regularizas la diferencia después. Si la retención supera tu impuesto, puedes solicitar la devolución.

Qué pasa si no lo declaras

Hacienda cruza datos de catastro, suministros y plataformas de alquiler. Si no presentas el Modelo 210, puede reclamar el impuesto con recargos, intereses de demora y sanciones. Regularizar a tiempo es sencillo y mucho más barato que un requerimiento.

Cómo lo hacemos en CDS Property Care

Coordinamos la parte fiscal con el resto de la gestión de tu propiedad: llevamos el registro de días alquilados e ingresos (que ya generamos al gestionar tu alquiler), preparamos y presentamos el Modelo 210 por ti y te enviamos el resumen y el justificante. Un solo interlocutor para tener la casa gestionada y en regla.

Esta guía es información general orientativa, no asesoramiento fiscal personalizado. La normativa y los plazos cambian; confirmamos cada caso con la situación vigente antes de presentar.

¿Tengo que pagar impuestos en España si soy no residente y tengo una vivienda aquí?

Sí. Como propietario no residente tributas en España por el IRNR a través del Modelo 210, aunque no alquiles la vivienda. Si está vacía o es de uso propio, Hacienda imputa una «renta imputada»; si la alquilas, declaras los ingresos.

¿Cuánto se paga? ¿Cambia para los británicos tras el Brexit?

El tipo es del 19% si resides en la UE/EEE y del 24% si resides fuera de la UE (Reino Unido, EE. UU., Suiza…). Además, los residentes en la UE/EEE pueden restar gastos y tributar sobre el beneficio neto; los de fuera de la UE, por regla general, tributan sobre el ingreso bruto sin deducir. Es el mayor cambio del Brexit para los propietarios británicos.

¿Pago aunque la casa esté vacía?

Sí. Por los días que la vivienda está a tu disposición se declara una «renta imputada»: el 1,1% del valor catastral (2% si no se ha revisado en los últimos diez años), a la que se aplica tu tipo. El valor catastral aparece en el recibo del IBI.

¿Cada cuánto se presenta el Modelo 210?

Desde 2024 el alquiler ya no se declara trimestralmente, sino una vez al año de forma agrupada, y la renta imputada también es anual. Las ventanas de presentación se han movido en los últimos ejercicios, así que confirmamos siempre la fecha exacta del ejercicio en curso con la Agencia Tributaria.

¿Qué gastos puedo deducir?

Solo si resides en la UE/EEE. En ese caso puedes deducir, de forma proporcional a los días alquilados, gastos como IBI, comunidad, suministros, seguro, intereses de hipoteca, reparaciones, amortización u honorarios de gestión. Los residentes fuera de la UE, por regla general, no deducen.

¿Qué pasa si no lo declaro?

Hacienda puede reclamar el impuesto con recargos e intereses de demora y, en su caso, sanciones. Tenerlo en regla es sencillo y evita sustos: por eso lo gestionamos por ti.

¿CDS se encarga de presentar el Modelo 210?

Sí. En CDS Property Care presentamos el Modelo 210 por ti y te mantenemos en regla, coordinando la parte fiscal con el resto de la gestión de tu propiedad. Tú recibes el resumen y el justificante.

¿En qué se diferencia esto de la gestión del alquiler?

La gestión del alquiler (18% + IVA, sin permanencia) se ocupa de anuncios, huéspedes, limpieza y mantenimiento; la parte fiscal (Modelo 210) es la declaración ante Hacienda. Al hacerlo todo nosotros, tu propiedad queda gestionada y en regla con un solo interlocutor.

¿Prefieres que lo hagamos por ti?

Tramitamos tu licencia VFT, preparamos la documentación y, si falta algo para cumplir, lo resolvemos con nuestro propio equipo. Y luego podemos gestionar el alquiler al 18% sin permanencia.

¿Te ayudamos con tu propiedad?

Respondemos en menos de 24 horas.

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